Reforma Tributaria 2026: los 16 cambios que tu empresa debe tener en el radar
- 23 jul
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El Gobierno ingresó al Congreso el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, una iniciativa que, de aprobarse, reconfigurará varios pilares del sistema tributario chileno: baja el Impuesto de Primera Categoría, reintegra completamente el sistema, elimina el impuesto a las ganancias de capital bursátiles y abre ventanas transitorias muy atractivas para regularizar situaciones pendientes.
En Finclever analizamos el proyecto completo y te resumimos, en lenguaje simple, lo que más impacta a pymes, empresas familiares, holdings de inversión y personas naturales con patrimonio. Importante: se trata de un proyecto en tramitación, por lo que su contenido puede cambiar antes de convertirse en ley.
1. Baja gradual del Impuesto de Primera Categoría: de 27% a 23%
La medida más visible del proyecto es la rebaja escalonada de la tasa del IDPC para las empresas del régimen general (artículo 14 A): 27% en el año comercial 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029. Además, desaparecen las tasas diferenciadas que hoy distinguen entre régimen general (27%) y Pro Pyme (25%): la ley pasaría a hablar de una sola tasa unificada.
Nuestra lectura: para empresas que hoy tributan al 27%, el ahorro proyectado a régimen es de 4 puntos. Esto cambia la matemática de decisiones como retiros de utilidades, reinversión y elección de régimen. Vale la pena modelar los flujos antes de tomar decisiones de estructura en 2026.
2. Vuelve la integración total: el IDPC será 100% crédito
Hoy, los dueños de empresas del régimen semi-integrado solo aprovechan el 65% del impuesto corporativo como crédito contra sus impuestos finales (la famosa restitución del 35%). El proyecto restablece la integración total: todo el IDPC pagado por la empresa se acredita íntegramente contra el Impuesto Global Complementario o Adicional del propietario, eliminando la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución en los registros empresariales.
Rige desde el 1 de enero de 2027, con una transición para los créditos antiguos: los generados hasta el 31.12.2026 mantienen restitución de 35%, los del año comercial 2027 bajan a 30%, los de 2028 a 20%, y desde 2029 no hay restitución.
Nuestra lectura: para socios y accionistas en tramos altos del IGC, este es probablemente el cambio con mayor impacto en caja personal. El calendario de transición hace que el momento del retiro de dividendos importe: repartir con cargo a créditos nuevos será más eficiente que hacerlo con créditos históricos.
3. Adiós al impuesto del 10% a la ganancia de capital bursátil
Las ganancias por venta de acciones, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión con presencia bursátil (artículo 107 de la Ley de Renta) dejarían de pagar el impuesto único de 10% vigente desde 2022, y volverían a ser ingreso no constitutivo de renta. También se ajusta el tratamiento de las acciones liberadas de pago para alinearlo con este cambio. Vigencia: 1 de enero de 2027.
Nuestra lectura: una excelente noticia para carteras de inversión personales y sociedades de inversión con posiciones en bolsa local. Si tienes ganancias acumuladas, el timing de realización pasa a ser una variable de planificación relevante.
4. PPM más bajos para las pymes
La tasa base de pagos provisionales mensuales del régimen Pro Pyme baja de 0,25% a 0,23%. El proyecto además contempla reglas transitorias de recálculo: entre 2027 y 2030 los contribuyentes deberán redeterminar sus PPM con la tasa de IDPC vigente en cada año, y para las empresas del 14 A la tasa usada en diciembre se reduce en enero a marzo (5,56% menos en 2027, 5,88% menos en 2028 y 4,17% menos en 2029).

5. Ventana para regularizar bienes y rentas en el extranjero
Se abre un régimen voluntario y transitorio, similar al registro de capitales de 2015, para declarar bienes y rentas en el exterior que no cumplieron oportunamente sus obligaciones en Chile:
Impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor comercial, que baja a 7% si los activos se repatrían e invierten en Chile por al menos 5 años.
El pago sanea íntegramente la situación tributaria, civil y penal asociada a la omisión, y el valor declarado pasa a ser el costo tributario futuro de los activos.
Aplica a personas naturales y jurídicas constituidas en Chile antes del 1 de enero de 2025, respecto de bienes adquiridos antes de esa fecha y rentas generadas hasta el 31.12.2025, incluyendo estructuras indirectas (sociedades, trusts, mandatos), siempre identificando al beneficiario final.
Quedan excluidas jurisdicciones de alto riesgo y contribuyentes vinculados a delitos tributarios o lavado de activos.
Ojo: no acogerse podrá considerarse una agravante en fiscalizaciones futuras sobre activos en el exterior.
La ventana dura 12 meses desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley.
6. Impuesto sustitutivo para saldos históricos (FUT, FUR, STUT)
Quienes mantengan al cierre de 2025 o 2026 utilidades acumuladas en el FUR, saldos en el STUT o retiros en exceso del antiguo FUT podrán liberarlos pagando un impuesto único de 10%. Los montos regularizados quedan liberados de tributación futura con impuestos finales (sin derecho a crédito) y se eliminan de los registros empresariales. El plazo para optar es de 8 meses desde la publicación de la ley.
Nuestra lectura: para empresas con mochilas históricas de FUT, esta es una oportunidad concreta de limpiar el balance tributario a un costo conocido. Conviene cuantificar el saldo y comparar el 10% contra la carga esperada de una distribución normal.
7. Exención transitoria de IVA para la primera venta de viviendas nuevas
Por un año, la primera venta de viviendas nuevas quedaría exenta de IVA, sin límite de valor ni superficie, y sin afectar el crédito fiscal del vendedor por el IVA de construcción (el remanente puede ir a costo o a gasto). Estacionamientos y bodegas entran solo si se venden en el mismo contrato y comparten recepción municipal previa a la ley. Se exige recepción definitiva o parcial de la DOM a la fecha de publicación, y escritura dentro del año de vigencia, o promesas protocolizadas dentro del período. Incluso hay una retroactividad acotada para compraventas escrituradas desde el ingreso del mensaje presidencial, con devolución del IVA al comprador acreditada.
Nuestra lectura: para inmobiliarias con stock terminado, el efecto en precio final al comprador puede ser significativo y sin sacrificar crédito fiscal. La estructuración de promesas dentro de la ventana será clave.
8. Donaciones con 50% de descuento por un año
Norma transitoria que rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones, por una sola vez, cuando se cumplen requisitos estrictos: escritura pública dentro del año, al menos 50% del valor donado a legitimarios y al menos 25% a asignatarios de cuarta de mejoras, tope global de 75% del patrimonio del donante, declaración jurada patrimonial ante el SII y pago acreditado ante notario antes de autorizar la escritura. Las donaciones acogidas quedan liberadas de insinuación judicial, y la donación al cónyuge se considera irrevocable. Si el donatario vende el bien dentro de 3 años, mantiene el costo tributario original del donante.
Nuestra lectura: una ventana potente para adelantar sucesiones familiares ordenadamente. Requiere planificación fina de proporciones entre herederos y valorización del patrimonio; es de las medidas donde más valor agrega una asesoría especializada.
9. Contribuciones: exención total para mayores de 65 años
Se establece una exención del 100% del impuesto territorial sobre la vivienda principal de personas naturales de 65 o más años, con requisitos de residencia efectiva coincidente con el registro del SERVEL, una sola propiedad en todo el país, reglas para copropiedad y uso mixto, y declaración jurada en el sitio del SII. Las sanciones por obtenerla indebidamente son severas: multa de 300% del impuesto eludido y 10 años de inhabilitación. Rige desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación.
10. Nuevo impuesto único de 5% para arriendos DFL 2
Desde la tercera vivienda económica (unidades de hasta 90 m²), las rentas de arriendo podrán tributar con un impuesto único de 5% sobre el arriendo bruto, sin deducción de gastos: obligatorio para personas naturales y opcional para personas jurídicas y empresarios individuales. La opción se comunica al SII y compromete por 5 años tributarios; ejercida la renuncia, no se puede volver. Los beneficios históricos del DFL 2 para las dos primeras viviendas de personas naturales se mantienen intactos. Vigencia: 1 de enero de 2027.
Nuestra lectura: para inversionistas con carteras de departamentos DFL 2, el 5% bruto puede ser muy competitivo frente al IGC marginal, especialmente en tramos altos. Hay que correr los números caso a caso considerando gastos reales y dividendos hipotecarios.
11. Invariabilidad tributaria para grandes inversiones
Se crea un estatuto de estabilidad tributaria por 25 años para proyectos de inversión desde USD 50 millones, tanto extranjeros como locales, en sectores estratégicos como minería, energía, infraestructura, tecnología y salud. A los extranjeros se les garantiza una carga efectiva total de 35% (excluido el royalty minero); a los locales, la invariabilidad de IDPC, IGC e IVA vigentes al firmar el contrato con el Estado. Los proyectos mineros obtienen protección reforzada frente a nuevos tributos específicos.
12. Perdonazo de TGR: condonación de intereses y multas
La Tesorería podrá, por 180 días, condonar hasta el 100% de los intereses y 80% de las multas en pagos al contado de deudas tributarias vencidas al 31.12.2025 (95% y 75% respectivamente en convenios de pago, con pie mínimo de 10% y hasta 24 cuotas). Aplica a personas naturales y mipymes; máximo 3 convenios por contribuyente, y el incumplimiento de una cuota revive intereses y multas originales.
Nuestra lectura: si tienes deuda fiscal en cobranza, esta ventana puede reducir dramáticamente el costo de regularizar. Es de las primeras gestiones que recomendamos evaluar apenas se publique la ley.
13. Más facultades de fiscalización para el SII
Como contrapartida de los alivios, el SII amplía expresamente su capacidad para requerir y cruzar información nominativa de otros órganos del Estado y de registros y bases de datos públicos, con deberes reforzados de confidencialidad. En la práctica: más cruces automáticos y menos espacio para inconsistencias entre declaraciones.
14. Condonación de deudas municipales
Procedimiento transitorio para condonar la totalidad de intereses y multas por deudas de derechos municipales (permisos de circulación, patentes comerciales, derechos de aseo) devengadas en los 3 años anteriores al 1 de enero de 2026. La solicitud se presenta ante la municipalidad dentro de 12 meses; el pago del capital reajustado tiene plazo general de 12 meses (36 para aseo), con posibilidad de convenios.
15. Nuevo crédito tributario por pago de remuneraciones
Se crea un crédito por cada remuneración mensual pagada de hasta 12 UTM: 15% del sueldo para rentas de hasta 7,8 UTM, decreciendo linealmente hasta 0% en 12 UTM. Se imputa en orden a PPM, débito fiscal IVA e IDPC, y lo no utilizado se arrastra reajustado por IPC, sin tope de monto total por empresa. Excluye empresas estatales y es incompatible con otros subsidios monetarios a la contratación con cargo al presupuesto público. El mal uso se sanciona como delito.
Nuestra lectura: para empresas intensivas en mano de obra con sueldos bajos, este crédito puede reducir sensiblemente la carga mensual de PPM e IVA. Su gestión requerirá coordinar remuneraciones con la declaración F29, algo que en Finclever integramos de forma nativa.
16. Se elimina el crédito SENCE
En contrapartida, desaparece la franquicia tributaria de capacitación (hasta 1% de las remuneraciones imponibles anuales) y toda su normativa asociada, desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
Nuestra lectura: las empresas que hoy usan intensivamente SENCE deben re-presupuestar su plan de capacitación 2026-2027 y evaluar si el nuevo crédito por remuneraciones compensa la pérdida.

¿Qué hacer ahora?
El proyecto recién comienza su tramitación y varios puntos pueden cambiar. Aun así, hay decisiones que conviene preparar desde ya:
Modelar el impacto de la baja del IDPC y la integración total en tu política de retiros y dividendos 2026-2029.
Cuantificar saldos históricos (FUT, FUR, retiros en exceso) para evaluar el impuesto sustitutivo del 10%.
Revisar activos en el exterior y anticipar la decisión sobre la ventana de regularización.
Preparar escenarios de sucesión familiar ante la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones.
Auditar deudas fiscales y municipales para aprovechar las condonaciones.
En Finclever acompañamos a empresas de distintos rubros en su cumplimiento y planificación tributaria. Si quieres evaluar cómo esta reforma impacta tu empresa o tu patrimonio, conversemos: contáctanos en finclever.cl.
Este artículo tiene fines informativos y se basa en el texto del proyecto de ley en tramitación; no constituye asesoría tributaria específica. Las disposiciones citadas pueden variar durante la discusión legislativa.



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